Las señales de estos deterioros, aunque a veces son evidentes, en otras ocasiones no se aprecian con tanta facilidad, la inspección y rehabilitación para los edificios de más de 50 años es obligada por Ley según el Real Decreto 8/2011.
Los edificios con una antigüedad superior a 50 años en ciudades de mas de 25.000 habitantes, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, deben asegurar el buen estado y debida conservación del edificio demostrado a través de la ITE: Inspección Técnica de Edificios.
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